Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2012-0405, 09/07/2015
Expediente2012-0405
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil 'Grupo Pichincha' contra actos administrativos de efectos generales relacionados con las remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se configuró la presunción del buen derecho exigida para su otorgamiento. La Sala destacó la importancia de garantizar los derechos de los ancianos y la protección social, pero consideró que los beneficios reclamados no eran aplicables a los demandantes en su situación actual.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora impugna cuatro (4) disposiciones contenidas en las Directivas Generales correspondientes a los años 2005 al 2011, mediante las cuales se establece el régimen de 'Remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional', emitidas por el entonces Ministro de la Defensa, hoy denominado Ministro del Poder Popular para la Defensa, las cuales se repiten en idéntico sentido y son del siguiente contenido: '4. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN. a. El Personal Militar Profesional en situación de actividad, recibirá un beneficio de alimentación mensualmente, equivalente al resultado de la multiplicación del 0,5% de la Unidad Tributaria Vigente en el Ejercicio Económico Financiero por el número de días del mes respectivo. Este beneficio se pagará únicamente a través de la tarjeta electrónica de alimentación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (Publicada en Gaceta Oficial N° 38.094 DEL 27DIC04). b. El Personal Militar No Profesional en servicio activo recibirá un beneficio de alimentación mensual equivalente al resultado de la multiplicación del 0,35% de la Unidad Tributaria Vigente por 30 (días del mes). Este beneficio no generará incidencias adicionales y será cancelado directamente al Sistema de Comedores Militares. (...) 6. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN. El Personal Militar Profesional Activo y Retirado con goce de Pensión a partir de Enero de 2004, recibirá la Prima de Profesionalización que se hará efectiva mensualmente, equivalente al 12% del Sueldo Base de cada Grado o Jerarquía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (...).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Antonio José Varela, Eduardo Manuel Centeno George, Francisco José López Rosas y Juan Rosales Rosales, apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, representada por el ciudadano Felipe Neri Arrieta Ávila, procediendo con el carácter de Coordinador General de la mencionada asociación contra “los actos administrativos de efectos generales” contenidos en las Directivas Generales correspondientes a los años 2005 al 2011, mediante las cuales se establece el régimen de “Remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional”, emitidas por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy denominado MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

contencioso administrativoamparoremuneracionesbeneficiosfuerza armadaactos administrativos

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