Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2013-1727, 10/06/2014
Expediente2013-1727
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Jorge Darío Cárdenas Vega en representación de Pancho Camilo Veliz Martínez. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que declaró con lugar la apelación del Municipio Brión, anulando una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013 por el abogado Jorge Darío Cárdenas Vega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.125, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pancho Camilo Veliz Martínez, antes identificado, contra la sentencia N° 2013-1420 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2013, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda; anuló la sentencia apelada de fecha 28 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoinconstitucionalidadprocedimientoremisiónsentencia

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