La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio José Idrogo Planche contra la Resolución N° 01-00-000445 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período de doce meses. La Sala consideró que no operó la prescripción de la acción sancionatoria y que la sanción era proporcional a la gravedad de los hechos irregulares cometidos por el recurrente durante su ejercicio como Concejal del Municipio Piar del estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Idrogo Planche, antes identificado, contra la Resolución Nº 01-00-000445 de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual suspendió al accionante sin goce de sueldo por un período de doce (12) meses en el ejercicio del cargo de Concejal del Municipio Piar del estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que estuviese desempeñando. A tal efecto se observa: 1.- Alegó la parte accionante la prescripción de la acción sancionatoria, afirmando en tal sentido que la última actuación administrativa respecto de los hechos investigados se produjo en el mes de Septiembre de 2003 y que desde ese entonces hasta la fecha en la cual fue dictado el Auto de Inicio del procedimiento de responsabilidad, es decir, hasta el 23 de Julio de 2009, transcurrieron un poco más de seis (6) años, por lo cual operó, en su opinión, la prescripción, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Por su parte, la representación del órgano recurrido indicó que 'es evidente que los hechos irregulares que sirvieron de fundamento para iniciar la potestad de investigación y, posteriormente, el procedimiento para la determinación de responsabilidades, ocurrieron durante los años 2001 y 2002, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal'. Agregaron que 'bajo la vigencia del primero de los textos legislativos citados, la prescripción se regía, a falta de legislación expresa, por lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.777 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982)' y que de manera semejante, la vigente Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece en el artículo 114, un lapso de prescripción de cinco (5) años.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ IDROGO PLANCHE, ya identificados, contra la Resolución Nº 01-00-000445, de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la cual impuso al recurrente la sanción de suspensión sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Concejal del Municipio Piar del Estado Monagas o de cualquier otro cargo público que estuviese desempeñando, por un período de doce (12) meses. En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada.