Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2010-0515, 11/08/2010
Expediente2010-0515
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por Wilmer José Azuaje Cordero, quien impugnó el acto de la Asamblea Nacional que levantó su inmunidad parlamentaria. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue tomada en virtud de que el acto impugnado fue dictado en ejecución de la Constitución, lo que corresponde a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario ratificar el criterio sostenido en sentencia N° 02460 del 8 de noviembre de 2006 (caso: Translillanos, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa), cuyo fallo determinó que contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, cualesquiera sean éstas, lo procedente es el recurso de apelación, tal como lo hizo la parte actora. No procede pues, ningún otro recurso como el de regulación de competencia, por ejemplo, porque se trata del mismo Tribunal: La Sala Político-Administrativa, la cual dispone de un órgano sustanciador, destinado a cumplir procedimientos que conduzcan a la solución definitiva de cada thema decidendum demandado. En consecuencia, siendo el thema planteado en la apelación una cuestión propia de la Sala, se declara que el recurso ejercido es el procedente contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación. (Vid. Sentencia SPA N° 00725 del 21 de julio de 2010). En el presente caso, el ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, ya identificado, actuando con el carácter de diputado a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido de abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado el 26 de marzo de 2010 por la Asamblea Nacional, estableciendo al efecto que dicho acto está viciado por inconstitucionalidad e ilegalidad. En tal sentido, adujo el accionante que en el presente caso “se violentaron todos los derechos constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, omitiéndose de manera absoluta el procedimiento legalmente establecido para el procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria”. Que “a los fines de tomar la decisión recurrida la Asamblea Nacional no llevó a cabo los pasos del procedimiento antes descrito, por el contrario sin escuchar a quien suscribe, se limitaron a someter a votación la propuesta de levantar la inmunidad parlamentaria, sin constituir la Comisión exigida en el Reglamento [Interior de Debates de la Asamblea Nacional] y oír las defensas que considere pertinente”. Que el acto impugnado “constituye una flagrante y clara violación a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 25, 137 y 141 y Reglamento Interior de Debates de la Asamblea Nacional artículo 27”. (Resaltado de la cita).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el recurrente, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la cual se CONFIRMA. 2.- Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO contra el acto dictado por la ASAMBLEA NACIONAL en fecha 26 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.395, de esa misma fecha. 3.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer dicha causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmunidad parlamentariarecurso contencioso administrativonulidad

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