Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 1992-8738, 04/06/2009
Expediente1992-8738
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónORDENA la notificación del recurrente en su domicilio procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pastor Ery Laurens Rojas contra un acto administrativo del Consejo de la Judicatura. Se constató que no había habido actuación por parte del recurrente desde abril de 2005, lo que llevó a la Sala a requerirle que manifestara su interés en continuar el proceso. La Sala ordenó notificar al recurrente para que, en un plazo de treinta días, informara su interés en que se decidiera la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía extinguida la instancia por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, no obstante se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 7 de julio de 1993 y la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 26 de abril de 2005, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia. En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de cuatro años (4) años desde la última oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, el 26 de abril de 2005, esta Sala Político-Administrativa Accidental debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del recurrente en su domicilio procesal fijado en el folio 21 del cuaderno separado, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguido de pleno derecho el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadinterés procesal

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