Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2008-0404, 17/07/2008
Expediente2008-0404
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónSe ADMITE el referido recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Humberto Bello Bernay contra las resoluciones del Contralor General de la República que inhabilitaron al recurrente para el ejercicio de funciones públicas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió sobre la admisibilidad del recurso, así como sobre la medida cautelar solicitada. Se declaró improcedente la medida cautelar de amparo respecto a una de las resoluciones impugnadas y se inadmitió la solicitud de amparo cautelar respecto a otra resolución.

Extracto de la motiva

La Sala debe atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte de dicho artículo, el cual establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. (…omissis…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)” (Negrillas de la Sala). Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en las normas parcialmente transcritas, y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, órgano perteneciente al Poder Público de rango nacional, corresponde en consecuencia a esta Sala la competencia para conocer del presente asunto, y por ende, de la acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAY, contra las Resoluciones Nos. 01-00-000273, de fecha 12 de septiembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000117, de fecha 04 de abril de 2006, mediante la cual el Contralor General de la República inhabilitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año y 01-00-000178, de fecha 24 de marzo de 2008, que “…declara improcedente la solicitud [del recurrente] para que se reconociera, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la nulidad absoluta de la Resolución N° 01-00-000117, dictada por dicho Despacho, en fecha 04 de abril de 2006…” por la cual se aplicó al recurrente la referida sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año, ambas dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones, respecto a la referida Resolución 01-00-000178, de fecha 24 de marzo de 2008. 4.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones, respecto a la Resolución N° 01-00-000273, de fecha 12 de septiembre de 2006.

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