El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Naguanagua contra la sentencia Nº 043/2000 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión revoca la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A., y se declara sin lugar dicho recurso, manteniendo firme la resolución que negó la solicitud de repetición de lo pagado en exceso por concepto de impuesto al valor del billete de entrada a los espectáculos públicos.
Extracto de la motiva
El análisis del escrito recursorio, así como de los informes presentados por la representación municipal, evidencia la concordancia de criterios sobre la designación a través de la Ordenanza respectiva, del sujeto pasivo de la obligación tributaria por espectáculos públicos en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual no es otro que el espectador o asistente al evento que deberá pagar el 10% del valor de la entrada al presentador de dicho espectáculo, quien a su vez funge como agente perceptor del tributo. Se acepta que en el precio del boleto del espectáculo, se incorpore el monto correspondiente al impuesto generado por la Ordenanza sobre Impuesto al Valor del Billete de Entrada a los Espectáculos Públicos, debiendo este sentenciador a proceder a fundamentar su fallo mediante un simple cálculo matemático a los fines de poner fin a la presente controversia. Según la Representación Municipal, el valor del boleto es de 3.000,00; el impuesto es de 300,00, lo cual quiere decir que la empresa ingresa a su patrimonio la cantidad de 2.700,00, lo cual quiere que este es el precio del espectáculo sin impuestos o producto neto. Por lo tanto, se observa que la Administración Municipal calificó erradamente la base imponible para el cálculo de los impuestos que le corresponden al no establecer matemáticamente ni legalmente el correcto alcance e inteligencia de la Ordenanza sobre Impuesto al Valor del Billete de Entrada a los Espectáculos Públicos, siendo procedente la solicitud de la recurrente sobre la repetición de pago y nula la Resolución que niega tal repetición.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación incoada por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, actuando como representante judicial del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia Nº 043/2000 de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Resolución Nº 141/2001 del 7 de agosto de 2001, emitida por el ciudadano Alcalde del referido Municipio. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A., contra la Resolución Nº 141/2001 del 7 de agosto de 2001, que negó la solicitud de repetición de lo pagado en exceso por la referida sociedad mercantil, por concepto de impuesto al valor del billete de entrada a los espectáculos públicos, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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