Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2002-0464, 15/07/2004
Expediente2002-0464
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de formalización de arbitraje presentada por Minera Las Cristinas, C.A. contra la Corporación Venezolana de Guayana. La decisión se basa en que las controversias sobre la rescisión del contrato administrativo de concesión minera deben ser resueltas por los tribunales competentes y no por arbitraje, dado que se trata de un contrato de interés público. Además, se argumenta que la parte actora ya había iniciado acciones judiciales sobre los mismos hechos, lo que generaría decisiones contradictorias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de formalización de arbitraje no puede ser admitida, ya que las controversias que se pretenden someter a arbitraje están relacionadas con la nulidad de actos administrativos, lo cual está reservado a los órganos jurisdiccionales competentes. Asimismo, se destaca que la parte actora ha ejercido acciones en sede jurisdiccional sobre los mismos hechos, lo que resulta contradictorio con la solicitud de arbitraje. La Sala concluye que el arbitraje no es el medio adecuado para resolver las controversias en este caso, dado que se trata de un contrato administrativo de interés público, y que la resolución de tales controversias debe ser llevada a cabo por los tribunales de la República.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de formalización del arbitraje. 2.- INADMISIBLE la solicitud de formalización del arbitraje realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., (MINCA), antes identificada, abogadas Marianna Hari de Almeida y María Fernanda Zajía, mediante escritos de fecha 30 de mayo de 2002 y 16 de octubre de 2003, con motivo de un contrato suscrito entre su representada y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), igualmente identificada, para la exploración, desarrollo y explotación del mineral de oro de aluvión y veta, en un área denominada las Cristinas 4, 5, 6 y 7, ubicadas en la región de Guayana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sifontes, Estado Bolívar.

Palabras clave

arbitrajecontrato administrativointerés públiconulidadexplotación mineraCVGMINCAresolución de conflictos

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