Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2000-1233, 11/06/2003
Expediente2000-1233
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró su incompetencia en un caso de cobro de derechos laborales por parte de un grupo de funcionarios públicos. La Sala determina que, aunque los actores tienen derechos laborales, su régimen especial como cuerpo de seguridad del Estado limita el ejercicio de esos derechos. Se concluye que la competencia para conocer del juicio corresponde a esta Sala, y se declara con lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir sobre la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Sala para conocer del presente asunto y en tal sentido, observa: El caso de autos, versa sobre una demanda por cobro de derechos laborales, incoada por un grupo de funcionarios públicos, que laboraban en los Servicios de Control de la Navegación Aérea, dependientes de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, adscritos al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y que por disposición del Ejecutivo Nacional fueron convertidos en un cuerpo de seguridad del Estado. Por lo tanto, se trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pero ésta, no estándole atribuida única y exclusivamente a este Supremo Tribunal, sino también “...a los demás que determine la ley”, deviene en una circunstancia que exige precisar que la figura de la querella o demanda ha sido concebida como la acción típica del contencioso funcionarial, el cual se encontraba a cargo de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los ámbitos estadal y municipal, y del Tribunal de la Carrera Administrativa como tribunal contencioso administrativo especial, en lo que respecta a los asuntos que se derivaban de la aplicación de la derogada Ley de Carrera Administrativa, que regulaba, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1, los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional, y que establecía, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, las atribuciones del Tribunal de la Carrera Administrativa, entre ellas, conocer y decidir las reclamaciones que formulaban los funcionarios públicos, cuando consideraban lesionados sus derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los demandantes, todos precedentemente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 31 de enero de 2003 y, en consecuencia, se revoca dicho auto. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, a los fines de la admisión de la demanda, previo el examen de los requisitos de ley, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

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