Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 02-0365, 12/06/2002
Expediente02-0365
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato. La parte demandada alegó falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado someter cualquier controversia a un tribunal arbitral. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer de la demanda, dado que la parte demandada había renunciado tácitamente a la cláusula compromisoria al no oponerla en forma adecuada en las primeras instancias del proceso.

Extracto de la motiva

(…) en este caso se desprende de documento que riela al folio 15 el cual es el objeto de la presente acción que las partes involucrada (sic) pactaron una cláusula compromisiva (sic) arbitral (…). De lo transcrito se colige que las partes pactaron que cualquier controversia que surgiera a causa de la aplicación del aludido contrato de opción de compra venta sería resuelto a través de este medio alternativo de resolución de conflicto. (…) En este caso se desprende que las partes en la pretranscrita cláusula si bien se sometieron a esa jurisdicción no la hicieron en forma absoluta, además de que el demandado en la primera oportunidad en que ocurrió al proceso en lugar de hacer valer esta defensa solicitó la declaración de Perención de Instancia (f.311 al 316), luego el presentado en su escrito fechado 2-12-99 de la segunda pieza (f. 5 al 7) donde ratificó la solicitud relativa al decreto de la perención y posteriormente opuso primero, la cuestión previa del numeral y (sic) 6, asimismo con base a la cláusula arbitral opuso en forma errada la cuestión previa del numeral 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Es así, que bajo tales circunstancias se concluye que este Tribunal si tiene jurisdicción para tramitar esta causa y por lo tanto, el presente proceso debe seguir su curso normal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES SAN CIPRIAN, C.A., e INVERSIONES MILL’S, C.A., contra la compañía anónima CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A. (C.C.P.). Queda así, confirmada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 31 de enero de 2002, sólo en lo que respecta al pronunciamiento de la jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada, sociedad mercantil Ciudad Comercial Porlamar, C.A. (C.C.P.), de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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