La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01124, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Fundación Misión Hábitat contra la sociedad CARIVEN 123. La sentencia condenó a la demandada al pago de diversas sumas de dinero, incluyendo un anticipo no amortizado y penalizaciones por incumplimiento. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue aprobada por la Sala, estableciendo un plazo de diez días para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento en torno a la solicitud de ejecución voluntaria planteada por el apoderado judicial de la Fundación Misión Hábitat en relación a la sentencia definitiva Nro. 01124 del 17 de octubre de 2017, al efecto se observa lo siguiente: Como se narró en líneas anteriores, en el mencionado pronunciamiento judicial este Órgano Jurisdiccional condenó a la empresa accionada al pago de sumas de dinero, concretamente: i) el monto de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 4.483.982,23), por concepto de “anticipo no amortizado” y sus “intereses de mora”; ii) la cantidad de setecientos ochenta y dos mil trescientos catorce bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 782.314,96), correspondiente a la “penalización contractual”; y iii) la suma de un millón seiscientos diecisiete mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.617.825,00), relativa a la “penalidad por retardo en la culminación de la obra contratada”. En este sentido, se constata del expediente que dicha decisión fue notificada a las partes y, además, a la Procuraduría General de la República, encontrándose en la actualidad pendiente de ejecución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 01124 del 17 de octubre de 2017, y a tal efecto fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la sociedad de comercio Cariven 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A., para que esta dé cumplimiento voluntario a la referida decisión.