La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Recreativas Múltiples C.A. contra la sentencia Nro. 2013-0904, que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la demanda había caducado, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido. Se destacó que la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es la normativa aplicable en este caso, y no la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como alegó la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2013-0904 del 23 de mayo de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró -entre otros aspectos- inadmisible la demanda de nulidad y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación del mencionado órgano Jurisdiccional el 21 de marzo de 2012. La apoderada judicial de la empresa demandante señaló que el a quo transgredió a su representada una serie de derechos y garantías constitucionales, tales como el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, y en consecuencia, le ocasionó un grave perjuicio en su esfera de derechos subjetivos. Al respecto, se desprende que las referidas lesiones denunciadas están vinculadas a la caducidad. En este sentido, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Múltiples, C.A., arguyó que el juez contencioso obvió -para el cómputo de la caducidad- la aplicación de los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ese instrumento legal de aplicación preferente, al considerar que es la ley especial, posterior y superior que regula la materia de caducidad de la acción. Siendo así, cabe destacar que la caducidad constituye un requisito de admisibilidad de orden público, y por tanto, revisable en cualquier estado y grado del proceso, (Vid., sentencia de esta Sala número 00161 del 18 de febrero de 2016, caso: Suramericana de Soplados, C.A.) es por ello que esta Sala Político-Administrativa estima necesario hacer referencia, en primer lugar, a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que son del siguiente tenor: “Caducidad Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…omissis…) Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad”. “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. (…)”. (Destacado de la Sala). De las disposiciones parcialmente transcritas se evidencia que en los casos de actos administrativos de efectos particulares, la parte demandante dispone i) del término de ciento ochenta (180) días continuos para intentar la acción, contados a partir del momento de la notificación del acto administrativo al interesado, ii) o del lapso de noventa (90) días hábiles cuando la Administración no haya decidido el recurso administrativo correspondiente, contados a partir de la fecha de su interposición. Asimismo, podrán establecer otros lapsos de caducidad las leyes especiales. Por tanto, si se ejerce la demanda fuera de dicho lapso, tendrá por consecuencia la caducidad, siendo esta una de las causales de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0904, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2013, mediante la cual declaró -entre otros aspectos- inadmisible la demanda de nulidad y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación del mencionado órgano Jurisdiccional el 21 de marzo de 2012. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.