Sentencia N° 831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00831, Exp. 2016-0347, 27/07/2016
Expediente2016-0347
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso por vías de hecho y abstención interpuesto por Michel Lucindo Toro Colmenares contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que generó un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Sala determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la regulación oficiosa de competencia, declarando su propia incompetencia para decidir el asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación oficiosa de competencia en el “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA” incoado por el ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación oficiosa de competencia en el “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA” incoado por el ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaadministrativorecursosministerioomisión

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