La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso por vías de hecho y abstención interpuesto por Michel Lucindo Toro Colmenares contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que generó un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Sala determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la regulación oficiosa de competencia, declarando su propia incompetencia para decidir el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación oficiosa de competencia en el “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA” incoado por el ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación oficiosa de competencia en el “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA” incoado por el ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.