El Tribunal Político-Administrativo se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el apoderado del ciudadano Héctor José Caña Resplandor. Este recurso fue presentado contra un fallo que revocó una decisión anterior que dejó sin efecto una providencia administrativa. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2013 por la apoderada judicial del ciudadano Héctor José Caña Resplandor, contra el fallo dictado el 2 de julio de ese mismo año por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Servicios y Mantenimientos Macapaima, C.A., y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa, dejando sin efectos la Providencia Administrativa N° 2010-00124 emanada el 27 de julio de 2010 de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.