La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por las abogadas Nelly Herrera Bond y Elisa Ramos Almeida, en representación de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. El recurso fue presentado contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho era admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no reguló el trámite del recurso de hecho, por lo que resulta necesario referirse al contenido de los artículos 31 eiusdem y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales se dispone lo siguiente: 'Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley, supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.' 'Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal'. Así, dada la remisión ordenada por la legislación contencioso administrativa, debe la Sala atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual 'negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada', lapso este que se computará por días de despacho.
Dispositiva
1) Se ADMITE el recurso de hecho ejercido por las abogadas Nelly Herrera Bond y Elisa Ramos Almeida, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., antes identificadas, contra el auto dictado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 24 de mayo de 2012. 2) CON LUGAR el recurso de hecho. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por la prenombrada Corte el 24 de mayo de 2012 y se ordena oír en un solo efecto la apelación interpuesta el 23 de mayo de 2012 por las representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., contra la sentencia N° 2012-0746 dictada el 21 de ese mismo mes y año por ese órgano jurisdiccional, así como remitir a esta Sala el cuaderno separado signado bajo el N° AW41-X-2012-000038 de la nomenclatura de esa Corte.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónjurisdicción contencioso administrativagarantía procesaldecisión judicial