La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, respecto a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Magali de la Sención Azuaje de Álvarez. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción para conocer el caso, argumentando que correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, considerando que la rectificación solicitada era por un error material que afectaba el acceso a la justicia del solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Magali de la Sención Azuaje de Álvarez, hoy fallecida, planteada por el ciudadano Domingo Antonio Álvarez Frías, en condición de cónyuge sobreviviente, al considerar que el conocimiento del presente caso corresponde a la Administración Pública. De lo alegado por la parte actora en el escrito contentivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 6 abril de 2010, se puede observar lo siguiente: “…al momento de ser asentada el acta de nacimiento de mi cónyuge hoy extinta, se incurrió en la siguiente irregularidad o error: Primero: Se le identificó como MADGALLI DE LA SENCIÓN, cuando lo correcto es MAGALI DE LA SENCIÓN; a tal efecto me permito consignar copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento nuestros hijos, acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la extinta MAGALI DE LA SENCIÓN AZUAJE DE ALVAREZ. (…) Estos errores en el acta de nacimiento de mi extinta cónyuge, han originado contratiempos e inconvenientes, para el trámite de declaración de únicos y universales herederos y otros trámites administrativos...” (sic). De lo anterior se observa que la pretensión de la parte actora va dirigida a obtener la corrección de la partida de nacimiento de su difunta cónyuge, a los fines de que se coloque su nombre tal y como aparece en la cédula de identidad y en otros documentos que se acompañan a la solicitud por cuanto existe una discrepancia entre lo señalado en la copia certificada del acta de nacimiento y lo que indica el referido documento de identidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ÁLVAREZ FRÍAS. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 9 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificación de partida de nacimientojurisdicciónPoder Judicial