Sentencia N° 831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00831, Exp. 1999-16362, 11/06/2003
Expediente1999-16362
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Martín González Darias y Vicenta Coromoto Hernández de González contra la Corporación Hotelera Halmel, C.A. La decisión se fundamenta en que la demandada es una empresa con participación decisiva del Estado, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se fije la oportunidad de dar contestación a la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa, y al efecto observa: El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que, cumplan las tres condiciones a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); 3) Que el conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiéndose con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido, observa: En primer término, la demanda ha sido incoada contra la Corporación Hotelera Halmel, C.A., empresa en la cual el Estado Venezolano tiene participación decisiva, cuyo capital social es propiedad en un 99,43% de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), según se desprende del Acta de Asamblea de Accionistas de la Corporación Hotelera Halmel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 6 de octubre de 1999, bajo el N° 78, Tomo 16-A, (folios 58 al 61 de la segunda pieza del expediente), por lo que resulta incuestionable la satisfacción del primer requisito antes aludido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio que por daños y perjuicios incoara la abogada Aída Machoro de Casellas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Martín González Darias y Vicenta Coromoto Hernández de González, en representación de su menor hijo Martín Eduardo González Hernández, contra la Corporación Hotelera Halmel, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de la Procuradora General de la República, y citación de las partes, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosamparo constitucionalparticipación decisivaCorporación Hotelera HalmelEstado venezolanoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacitación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca