Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2015-0344, 07/11/2024
Expediente2015-0344
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Casa de Representaciones Insumed C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la confirmación de la multa impuesta por la Administración Tributaria por una diferencia entre el valor declarado y el valor real de la mercancía importada. Se condena en costas procesales a la parte actora.

Extracto de la motiva

Por lo expresado en la disposición citada, es el Jefe de la Oficina Aduanera o Gerente de la Aduana Principal respectiva, el único competente para imponer la pena de comiso toda vez que la misma no ha sido atribuida a otra autoridad o funcionarios del servicio aduanero, lo cual sería a todo evento antinómico, atribuir la competencia para aplicar la sanción más gravosa y temida del ordenamiento jurídico aduanero venezolano, a otro funcionario dentro de este servicio, con categoría inferior al Jefe de la oficina aduanera o máxima autoridad en la circunscripción respectiva. Por las razones expuestas los actos administrativos se encuentran viciados por ausencia del procedimiento legamente establecido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario, como así solicitamos que sea declarado. EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-33010 DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2013 ESTÁ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA POR FALSO SUPUESTO DE HECHO. En el presente caso es de notar que la Administración tributaria y Aduanera sostiene tanto en el Acta de Reconocimiento como en la Resolución de Multa que el valor declarado no se corresponde con el valor real de la mercancía, sin tener en cuenta que el valor declarado se corresponde con el valor descrito en la Certificación de Precios emitidas por los Proveedores y el precio realmente pagado, documentos que serán consignados en la oportunidad procedimental pertinente para que sean tomados en cuenta al momento en que sea decidido el presente Recurso Jerárquico. De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Administración Aduanera al indicar que existe diferencia entre el valor declarado y el valor real incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y como consecuencia de ello también se encuentra viciada la Resolución de Multa ya tanta veces identificada y así solicitamos sea declarado a ese competente despacho. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA: resulta evidente la violación del Principio de Protección de la Confianza Legítima al realizar por lo que [su] representada se encontraba frente a la expectativa de estar actuando apegada a la legislación vigente. Con ocasión a lo anteriormente expresado, y estando [su] representada convencida de que la valoración de la referida mercancía se encontraba ajustada a derecho así como al haber efectuado múltiples nacionalizaciones de dicho producto sin presentar objeciones por parte de los funcionarios reconocedores de la Aduana Nacional competente, es por lo que consideramos que con la actuación administrativa fue violado groseramente el principio de confianza legítima y en consecuencia el acto administrativo recurrido es ilegal y debe ser declarada su nulidad absoluta.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio CASA DE REPRESENTACIONES INSUMED C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 057/2014 emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de diciembre de 2014, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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