La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución voluntaria de una sentencia anterior en la que se declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Inversiones Semeze, C.A. contra CAVIM. La sentencia original condenó a CAVIM a pagar una suma significativa por descuentos no reconocidos durante la ejecución de un contrato y estableció la obligación de calcular intereses moratorios por el retardo en el reconocimiento de esos descuentos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la experticia complementaria que se realizó a la sentencia definitiva Nro. 1.036 dictada por esta Sala el 18 de octubre de 2016 y, al respecto se observa lo siguiente: Como se señaló en líneas anteriores, el Banco Central de Venezuela a través de la Unidad de Análisis de Mercado Financiero realizó los cálculos correspondientes para determinar el monto que debe pagar la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), por concepto de intereses moratorios, tomando en consideración para ello la deuda que se generó anualmente, es decir, durante los años 2005, 2006 y 2007 y que se tornaron reclamables al final de cada período contractual, es decir, a partir de los días 16 de diciembre de cada uno de esos años hasta la fecha de publicación del presente fallo. En este sentido, el referido cómputo arrojó los siguientes resultados: i) para el año 2005 la cantidad de seis millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.681.465,65); ii) para el año 2006 la suma de seis millones sesenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 6.064.398,53) y; iii) para el año 2007 el monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 5.447.331,41). Así, la sumatoria de lo anterior asciende a dieciocho millones ciento noventa y tres mil ciento noventa y cinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 18.193.195,59), siendo éste el total de los intereses moratorios.
Dispositiva
ORDENA notificar a la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste lo que estime conducente respecto a los resultados arrojados en la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela y remitida mediante oficio Nro. CJ-Cjaaag-2017-0203 del 6 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución voluntariacobro de bolívaresintereses moratorios