Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2016-0342, 27/07/2016
Expediente2016-0342
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a una demanda de desalojo interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Inversiones JJSA 96, C.A. El tribunal remitente había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje, lo que llevó a la consulta ante la Sala. La Sala determinó que no procedía la consulta, ya que el tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción, y confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar la consulta de jurisdicción, destacó que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción debe consultarse ante esta Sala, pero solo en los casos en que se niega la jurisdicción. En este caso, el tribunal remitente no declaró la falta de jurisdicción, por lo que la Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Además, se enfatizó que el arbitraje privado está prohibido para resolver conflictos en contratos de arrendamiento regidos por la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo que refuerza la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de demandas.

Dispositiva

1.- NO PROCEDE la consulta de jurisdicción planteada por el el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2016. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la parte demandada. 3.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro preventivo por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la sociedad mercantil INVERSIONES JJSA 96, C.A. 4.- En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2016.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarbitrajemedida cautelararrendamiento

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