Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 0830, Exp. 2010-0572, 09/07/2015
Expediente2010-0572
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Juan Vicente Medina Salazar interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000246, dictada por el Contralor General de la República, que ordenó revocar un concurso público para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, analizó las alegaciones del recurrente sobre la violación del principio de legalidad y su derecho a la participación, concluyendo que efectivamente incurrió en inhabilidades para participar en el concurso debido a su cargo anterior en la Alcaldía. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme la decisión del Contralor.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Medina Salazar contra la Resolución N° 01-00-000246 de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por el Contralor General de la República, por la cual se le ordenó al Alcalde del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, revocar el concurso público para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del señalado Municipio, en el cual el accionante resultó ganador y convocar un nuevo concurso. Ahora bien, de la revisión del escrito recursivo se aprecia que el accionante demanda la nulidad de la citada Resolución “…por violar el Principio de Legalidad y cercenar [su] derecho a la participación, previstos en los artículos 137 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic), en virtud de ello, pasa la Sala a analizar las denuncias formuladas con base en los razonamientos siguientes: 1.- La parte actora alega la violación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la Resolución impugnada, a decir del accionante, incurrió en una serie de vicios, contradicciones y omisiones al dictar el Cuarto Considerando de la misma, toda vez que el artículo 11 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados no indica expresamente si la declaración jurada, de no estar incurso en inhabilidades, debe ser presentada de manera autenticada o no. También aduce el acionante que el acto cuya nulidad demanda quebranta el derecho a la defensa, visto que al determinar que la funcionaria designada para formalizar las inscripciones de los participantes al concurso público no formó debidamente el expediente respectivo, la citada Resolución “…no ofrece mayores detalles (…), por lo que esa situación [le] deja en un estado de indefensión al no tener precisado cuál fue el hecho irregular o la omisión…”. Asimismo, respecto a la facultad del Contralor General de la República de ordenar a las autoridades competentes revoquen los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal conforme al principio de autotutela administrativa, siempre que detecte graves irregularidades en su celebración, previa revisión de los mismos y que sirve de sustento del acto impugnado, sostiene el recurrente que “…el [Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados], en ninguno de sus numerales establece cuales son los hechos y omisiones considerados como irregularidades graves que conlleve al Contralor General de la República a ordenar revocar un concurso. Es decir, tiene una amplia discrecionalidad para actuar…” (sic). Aduce que la Resolución cuya nulidad demanda “…pretendió darle a los formalismos, una valoración vital contraviniendo así lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, de que no se debe sacrificar a la justicia por la omisión de formalismos no esenciales…”, además “…no valoró que el jurado del concurso tenía la atribución de tomar sus decisiones por mayoría de votos, tal como está previsto en el numeral 8° del artículo 13 del Reglamento tantas veces mencionado…” (sic). Así las cosas, se observa que los alegatos esgrimidos por la parte actora guardan relación entre sí, pues están referidos a la posibilidad de que el Contralor General de la República revise los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos como es la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE MEDINA SALAZAR, antes identificado, actuando en su nombre, contra la Resolución N° 01-00-000246 de fecha 9 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.327 del día 14 de ese mismo mes y año, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se le ordenó al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, revocar el concurso público para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del señalado Municipio, en el cual el accionante resultó ganador y procediera a convocar un nuevo concurso. En consecuencia queda FIRME la aludida Resolución.

Palabras clave

nulidadconcursos_publicoscontraloriaderecho_a_participacionprincipio_de_legalidadinhabilidadauditoria_interna

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