Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2013-0618, 10/06/2014
Expediente2013-0618
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal. Este recurso fue presentado contra un fallo que declaró improcedente un recurso de apelación y confirmó una sentencia que había declarado desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala, en cumplimiento de una sentencia anterior de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto el 6 de febrero de 2013 por el apoderado judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el fallo del 23 de enero de 2013 dictado por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el recurso de apelación incoado y confirmó la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 662-11 de fecha 23 de diciembre de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoinconstitucionalidadprocedimientoremisiónsentencia

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