Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2012-0683, 11/07/2013
Expediente2012-0683
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Tamara Gontscharenco contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación presentada por la parte apelante dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala, tras analizar el expediente, concluye que no se presentaron los escritos necesarios para fundamentar la apelación, lo que lleva a declarar firme el auto apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el caso de autos, según se evidencia del expediente, la parte expropiada en fecha 1° de marzo de 2011, apeló del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de febrero de 2011, en los términos siguientes: “APELO al auto de fecha (…), en el cual este Tribunal niega [su] solicitud en este proceso para ordenarle al órgano municipal se avoque a desalojar y la demolición de las construcciones que ellos autorizaron a pesar de la negativa del tribunal de la ocupación previa solicitada. Es todo.”. (Sic). (Corchetes de la Sala) Asimismo, se observa que el aludido recurso fue oído en un solo efecto, ordenando remitir las actuaciones a los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiendo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial el conocimiento de los autos, el cual por decisión del 30 de abril de 2012, se declaró incompetente para conocer de la apelación, declinando el conocimiento del asunto en esta Sala, quien por decisión N° 00936 del 26 de julio de 2012, aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación y acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia al caso de autos.

Dispositiva

Conforme a lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 23 de febrero de 2011, por medio del cual se negó la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, relativa a que “se ordene a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, el desalojo y reubicación de las personas que allí se encuentran y la demolición de las construcciones allí levantadas del conjunto Iris Rosa”. En consecuencia, queda firme el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado antes referido. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncompetenciadesalojojurisdicciónadministrativaprocedimiento

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