Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2008-1013, 11/08/2010
Expediente2008-1013
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TIRADO RAMÍREZ, JAIRO JOSÉ MONTES ÁVILA y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, contra la Resolución N° 319 del 13 de junio de 2008, que declaró inadmisible un recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso jerárquico debía haberse presentado antes del 7 de diciembre de 2007, pero fue presentado el 16 de enero de 2008, lo que lo hizo extemporáneo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TIRADO RAMÍREZ, JAIRO JOSÉ MONTES ÁVILA y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, contra la Resolución N° 319 de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto, contra la decisión dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Occidental en fecha 10 de octubre de 2007, donde se acordó la destitución de los recurrentes y al respecto observa: Ahora bien, examinadas las actuaciones en sede administrativa, esto es, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se observa que en efecto, la representación de la parte accionante interpuso recurso de reconsideración (folios 315 al 322 del expediente administrativo) en fecha 25 de octubre de 2007, contra el acto administrativo emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Zona Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, contenido en la Decisión N° 05 de fecha 10 de octubre de 2007 (folios 11 al 37 de la pieza principal), notificada el mismo día, por medio de la cual fueron destituidos los recurrentes de los cargos de Sub-Comisario y Detectives que venían desempeñando dentro del referido cuerpo de seguridad nacional. No obstante, el mencionado recurso de reconsideración no fue resuelto por la Administración, razón por la cual a partir del día 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual operó el silencio administrativo negativo, disponía la parte actora de quince (15) días (calendario de la Administración) para ejercer el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es decir, que el mismo debió ser incoado antes del día 7 de diciembre del mismo año. Sin embargo, no fue sino hasta el 16 de enero de 2008, que presentó el escrito correspondiente. En consecuencia, el mencionado recurso jerárquico resulta extemporáneo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TIRADO RAMÍREZ, JAIRO JOSÉ MONTES ÁVILA y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, contra la Resolución N° 319 de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado, contra la decisión dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Occidental en fecha 10 de octubre de 2007 y en consecuencia, firme la destitución de los recurrentes de los cargos de Sub-Comisario y Detectives, respectivamente, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestitución

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