DecisiónSe ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Salvador Spinello Silva contra la Resolución del Contralor General que impuso una sanción de inhabilitación. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de revisar la admisibilidad del recurso de nulidad en relación con la acción de amparo cautelar. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no existían evidencias de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer el caso de autos. En tal sentido, se observa: Acude el ciudadano Salvador Spinello Silva, a esta Sala para interponer recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo y medida provisionalísima de suspensión de efectos contra la Resolución N° 01-00-000136 de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el Contralor General de la República, por la cual se impuso a su representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano SALVADOR SPINELLO SILVA contra la Resolución N° 01-00-000136 de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se impuso a su representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. 2. Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- El DECAIMIENTO del objeto de la medida provisionalísima incoada. 4. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparoinhabilitaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicialsanción administrativa