La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00638, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tivisay del Valle Sánchez Abreu. Se ordenó la anulación de un acto administrativo y el pago de sueldos dejados de percibir desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 4 de diciembre de 2013. Además, se corrigió un error material en la fecha de suspensión de la abogada, que inicialmente se había indicado incorrectamente como 2011.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita precedentemente, se desprende que -en principio- la solicitud de aclaratoria deberá ser formulada “…el día de la publicación…” de la decisión judicial respecto de la cual se plantee la misma o “…el día siguiente…”; sin embargo, esta Sala a fin de garantizar los derechos al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de evitar que la extrema brevedad del mencionado plazo pueda constituir un menoscabo al ejercicio de dichos derechos, ha establecido lo siguiente: “(…) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”. (Destacado de esta Sala). (Vid. Sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel, C.A., reafirmada entre otras, mediante sentencia Nro. 308 del 16 de marzo de 2016). (Destacado del original) Expuesto lo anterior, se observa que la decisión cuya corrección de error material ha sido requerida, fue publicada el 1° de noviembre de 2022, existiendo constancia en autos que mediante escrito consignado el 7 de diciembre de ese mismo año, la abogada Tivisay del Valle Sánchez, ya identificada, se dio por notificada de la decisión Nro. 00638, de fecha 1° de noviembre de 2022, dictada por esta Sala Político-Administrativa y mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2022, hizo la solicitud de la referida corrección de error material y solicitó que la Sala se pronuncie sobre los particulares antes expresados (folios 394 al 395 vto., y 408 al 410, respectivamente, de la pieza 2 del expediente judicial). Así, esta Sala, una vez hecho el cálculo de los días transcurridos desde que la referida abogada se dio por notificada (miércoles 7 de diciembre de 2022) hasta la fecha de la solicitud de aclaratoria del mencionado fallo (martes 13 de diciembre de 2022) transcurrieron menos de cinco (5) días de despacho, por lo cual debe tenerse que el aludido pedimento fue formulado tempestivamente y; en tal sentido, esta Máxima Instancia pasará de seguidas a proveer en torno al mismo. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la caducidad de la acción alegada por la representación judicial de la República. 2.- Se ANULA el referido acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) pagarle a la abogada TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU, los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales, desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 4 de diciembre de 2013. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la recurrente, referida a que se le reincorpore en el cargo de Jueza Titular. 5.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluar el expediente administrativo de la parte actora.
Palabras clave
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