Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2018-0517, 21/02/2019
Expediente2018-0517
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Dalmira María Barrera contra la decisión de la Comisión Judicial que la removió de su cargo como Jueza Provisoria. La actora alegó violaciones a su derecho a la jubilación y a la seguridad social, argumentando que cumplía con los requisitos para acceder a una jubilación especial. Sin embargo, la Sala consideró que no se comprobó la violación a estos derechos y que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que no se verificó la presunción de buen derecho (fumus boni iuris). Finalmente, se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

(…) el acto impugnado incurre en el denominado vicio de ‘Falso Supuesto de Hecho’ ya que la figura de la ‘REMOCIÓN’ (…) ha sido aplicada a los llamados funcionarios de libre nombramiento y remoción, respetando la categoría de funcionarios de Carrera, donde se subsumen las labores de los Jueces a lo largo de su desempeño judicial, en [su] caso particular más de diecisiete años en el Poder Judicial (…) [por lo que no es, ni ha sido] funcionario de libre nombramiento o remoción, todo lo contrario, con pleno derecho a la estabilidad y en el peor de los casos, los procedimientos sancionatorios para quienes [hacen] Carrera Judicial, deben articular un procedimiento previo, con garantía de derechos al debido proceso, antes de proceder a DESTITUIR al funcionario respectivo. (…) el acto impugnado tiene el vicio de nulidad absoluta de Falso Supuesto de Hecho (…)

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada DALMIRA MARÍA BARRERA. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarjubilaciónremociónderechos constitucionales

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