Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2011-1072, 16/02/2017
Expediente2011-1072
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Doris Isabel Gandica Andrade, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. La inhibición se fundamenta en que la Jueza había emitido una opinión sobre el fondo de la controversia en una sentencia anterior, lo que compromete su imparcialidad. La Sala considera que la inhibición fue efectuada de forma legal y se basa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en la verificación de los elementos de autos y en la normativa aplicable, destacando que la Jueza había manifestado su opinión en un fallo previo que fue revocado, lo que justifica su decisión de inhibirse. La Sala, al declarar con lugar la inhibición, ordena que el Juez Sustituto continúe conociendo del juicio incoado, garantizando así el debido proceso y la justicia material. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas y la remisión de copia certificada del fallo al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, este Alto Tribunal advierte que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el órgano jurisdiccional competente para dilucidar la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Máxima Instancia a verificar, de conformidad con los elementos de autos, la procedencia de la inhibición planteada. A tal efecto se observa: La Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Doris Isabel Gandica Andrade manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal identificado con el Núm. AP41-U-2006-000757, expresando al respecto lo siguiente: “…debo manifestar, que tal y como se señaló, este Tribunal dictó sentencia, manifestando la opinión de fondo en la presente controversia, aún cuando el fallo fue anulado, ha quedado plasmado una opinión en torno al fondo de la controversia, y en fecha 28 de septiembre de 2011 mediante sentencia No PJ0082011000132 el Tribunal revocó la Sentencia antes indicada naciendo con ella la causal de inhibición declarada…”. Es de observar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de fecha 29 de septiembre de 2011, referente al asunto principal Núm. AP41-U-2006-000757 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., contra la Resolución Núm. GCE/DJT/2006-2048, del 27 de julio de 2006, notificada el 7 de agosto de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de dichos Tribunales. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónjuecesimparcialidadrecusaciónprocedimiento civil

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