Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2015-0581, 27/01/2016
Expediente2015-0581
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Razjul González Núñez, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de decidir el caso bajo análisis, esta Sala observa que el accionante alegó que se desempeñó en “calidad de CONTRATADO” desempeñando el cargo de “transcriptor”, posteriormente, entre los años 2013 y 2014, prestó “sus servicios en la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información (…) realizando actividades de tecnología e informática”, en el (hoy) Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. En atención a ello, este órgano jurisdiccional dictó auto para mejor proveer N° AMP-125 de fecha 22 de julio de 2015, mediante el cual ordenó oficiar al referido organismo, a los fines de que remitiera a esta Sala copia certificada del último contrato de trabajo suscrito entre el accionante y esa institución, en caso de estar, la relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAZJUL GONZÁLEZ NÚÑEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de mayo de 2015 por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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