DecisiónAcepta la competencia declinada y declara el decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer la solicitud de avocamiento de varias causas contencioso-administrativas. La decisión se basa en la remisión de la Sala Constitucional y en la necesidad de resolver sobre la competencia en este tipo de solicitudes. Además, se declara el decaimiento del objeto de la solicitud de avocamiento debido a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya había dictado una decisión sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia Nº 264 del 14 de abril de 2014- la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer el asunto de autos dado que se trata una solicitud de avocamiento de causas conocidas en apelación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -tramitadas en los expedientes identificados con los alfanuméricos AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290- relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos Nos. 3.501, 3.500 y 3.502, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el 26 de julio de 2007, mediante los cuales se ordenó a la empresa CENTROBECO, C.A. el reenganche de los solicitantes, cuyo conocimiento correspondía a la mencionada Corte con base en el criterio vigente para la época, esta Sala declara su competencia para decidir la referida solicitud de avocamiento con fundamento en lo previsto en el numeral 16 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la solicitud de avocamiento de las causas identificadas con los alfanuméricos AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290, que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos de nulidad (en apelación) incoados contra los actos administrativos Nos. 3.501, 3.500 y 3.502, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el 26 de julio de 2007, mediante los cuales se ordenó a la empresa CENTROBECO, C.A., el reenganche de los solicitantes; interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos PETRICA SILVA RODRÍGUEZ, ORLANDO CUICAS, JOSÉ LEÓN, NILSA GIMÉNEZ, MIRIAM SANTELÍZ, MARGARITA MORÁN, JOSÉ ROJAS, GABRIEL COLMENAREZ, CARLOS CASTILLO, JOSÉ COLMENAREZ, SATURNO CLEMENTE CORDERO, CARMEN LOZADA, MIRTHA ROSALIA FIGUEROA, LILIAN AMARO, CARLOS ALTÚVE, DENNY ORANGEL, BEYIBE CANELÓN y JAIRO ÁLVAREZ. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la referida solicitud.
Palabras clave
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