Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2012-1220, 06/02/2013
Expediente2012-1220
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria, considerando la situación económica de la demandada y la necesidad de proteger los derechos de la demandante. Se decreta un embargo preventivo sobre bienes muebles hasta por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas en aras de proteger anticipadamente a quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye, junto con el artículo 588 ordinal 1° del mismo texto, el fundamento de derecho de la solicitud formulada por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), dispone lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. hasta por el doble de la cantidad demandada, a saber, VEINTICUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (24.029.562,66), más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre este monto, es decir, SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.208.868,79), lo cual arroja un total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45).

Palabras clave

embargomedida cautelarejecución de fianzasCANTVInproyect

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