La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio PORCICRÍA, S.A. contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 2.292 y la RESOLUCIÓN N° 177, ambos relacionados con la ocupación de tierras con vocación agraria. La Sala consideró que el Presidente de la República actuó dentro de su competencia y que los actos impugnados no violaban la reserva legal ni los derechos constitucionales de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó la nulidad de los referidos actos administrativos alegando que el Decreto Presidencial impugnado es nulo por violación de la reserva legal, y por vía de consecuencia, también lo son la Resolución del Instituto Nacional de Tierras recurrida y el acto particular dictado con fundamento en aquéllos actos normativos. Declarada la caducidad de la acción con respecto al acto de efectos particulares impugnado, esto es, la Resolución N° 191-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se autorizó a la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda a registrar mejoras y bienhechurías por ella fomentadas, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Guafitas, Parroquia Capital, Municipio Hernández Feo del Estado Táchira; corresponde a la Sala decidir la acción de nulidad ejercida sólo en lo que atañe los referidos actos de efectos generales, y en tal sentido se observa: Sostuvo la recurrente, que los actos impugnados son violatorios del principio de reserva legal y de los derechos constitucionales de su representada a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y “a la producción agroalimentaria”. Juzga la Sala con relación a la pretendida violación de la reserva legal, que el Presidente de la República tiene la potestad para dictar normas destinadas a la administración de la Hacienda Pública Nacional, conforme a la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 constitucional, en este caso específico con miras a garantizar la producción agroalimentaria, como cumplimiento de los fines del Estado, actuando entonces dentro de su esfera de competencias.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad de comercio PORCICRÍA, S.A., contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 2.292, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.624 y la RESOLUCIÓN N° 177, de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.629, de fecha 11 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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