La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 085/2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Ganadera Monagas, C.A. La apelación se fundamentó en errores de interpretación del Código Orgánico Tributario por parte del tribunal inferior, especialmente en relación con el cálculo de sanciones y la aplicación de la unidad tributaria. La Sala confirmó el fallo recurrido, declarando sin lugar la apelación y manteniendo firme la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación fiscal adujo que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario cometió un error en la interpretación de la normativa aplicable, y fue “más allá y estableció que el momento del enteramiento de las retenciones de manera extemporánea era lo determinante para aplicar el valor de la unidad tributaria a los efectos del cálculo de la sanción, obviando completamente las reglas contenidas en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (…)”. En tal sentido, esta Sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo cual se desestima el vicio alegado. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 085/2009 dictada el 15 de julio de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente GANADERA MONAGAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en los puntos apelados; y 2) Queda FIRME el fallo en cuanto a los puntos no apelados por la contribuyente.
Palabras clave
recurso de apelaciónsanciones tributariasunidad tributaria