La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de reinicio de la fase de ejecución voluntaria de una sentencia dictada en 2003. Se establece que la parte demandante fue notificada de la decisión y no presentó objeciones al pago realizado por la parte demandada, lo que implica el cumplimiento voluntario de la sentencia anterior. En consecuencia, se declara terminada la fase de ejecución y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Habida cuenta que la sociedad demandante fue notificada (en la persona de su representante judicial) en fecha 10 de octubre de 2008 de la sentencia No. 01752, y visto que ha transcurrido sobradamente el lapso de 10 días de despacho contados a partir de la referida notificación, acordado con el objeto de que dicha parte manifestara estar o no de acuerdo con el pago realizado, sin que hasta la fecha del presente pronunciamiento la misma haya comparecido a tal fin, esta Sala infiere que la parte vencedora en el presente juicio no tiene objeción alguna respecto del mencionado pago y, por ende, entiende que con el mismo la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. ha dado cumplimiento voluntario a lo dispuesto en la sentencia No. 486, publicada el 27 de marzo de 2003.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALPI, C.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., declara terminada la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 26 de marzo de 2003, publicada el 27 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 486, en virtud de haberse verificado su cumplimiento voluntario. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.