Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2003-1543, 04/02/2004
Expediente2003-1543
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia interlocutoria de un tribunal de primera instancia. Se determinó que corresponde al tribunal superior conocer de la acción de amparo cuando se alega que un tribunal ha actuado fuera de su competencia. En este caso, se trataba de una ocupación previa de un inmueble para la construcción de una obra de utilidad pública, lo que llevó a la Sala a declarar su competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emanó de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. De la norma contenida en el antes citado artículo se desprende, que cundo se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a través de diversos pronunciamientos, ha delimitado y ampliado el ámbito competencial para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional. Así, en sentencia de fecha 20/01/2000 (caso: Emery Mata Millán) dejó sentado el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales. Al respecto señaló: “I. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional autónomo, interpuesta por los abogados IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, ZULAY ORELLANES Y TEOBALDO VELÁSQUEZ, antes identificados, contra la sentencia interlocutoria contenida en el auto de fecha 27 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena que por auto separado se designe ponente para decidir sobre la admisión de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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