La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la abogada Yelena Cecilia Martínez González en representación de Beatriz Elena Pérez Franco. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser atendida por la Administración Pública a través del Registro Civil correspondiente.
La sentencia se fundamenta en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe realizarse ante el registrador civil, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala destacó la importancia de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana Pérez Franco, quien no fue registrada al nacer, y la necesidad de que la Administración Pública resuelva su situación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la competencia de la Administración Pública en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se desprende que en el caso de registro de nacimiento de personas mayores de edad, debe realizarse ante el registrador o la registradora civil respectivo previa opinión vinculante por parte de la Oficina Nacional de Registro Civil, tal como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares. (Vid., entre otras, sentencias números 00125 y 01086 del 29 de febrero de 2012 y 17 de octubre de 2017, respectivamente). En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por la apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana Beatriz Elena Pérez Franco, no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y tomando en cuenta la fecha de nacimiento (28/10/1982) alegada en su escrito, la cual se verifica de la copia simple de la cédula de identidad que riela al folio 10 del expediente, se observa que es mayor de edad. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. En tal sentido, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento interpuesta; en consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 3 de julio de 2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Vid., sentencias de esta Sala números 01278 y 00046 del 1° de noviembre de 2012 y 5 de febrero de 2015, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento requerida por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA PÉREZ FRANCO, antes identificadas. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de julio de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.