Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2022-0344, 08/12/2022
Expediente2022-0344
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 1436 del 16 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES 29 C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2013/EXP. 00981/014. La decisión se basa en la legalidad de las multas impuestas por la Administración Tributaria, las cuales fueron consideradas erróneas debido a la falta de justificación en la interpretación de la normativa tributaria aplicable a los aumentos de capital de la empresa.

Extracto de la motiva

Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Fisco Nacional. (Vid., el citado fallo de la Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015 y las decisiones de la Sala Político-Administrativa Nros. 01101 y 01344, del 8 de octubre y 18 de noviembre de 2015, casos: Schering Plough, C.A. y Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. respectivamente), lo cual pudiera perjudicar su correcto funcionamiento, razones estas que hacen procedente la consulta. Así se declara. Siendo procedente la consulta, se revisará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: a) se apartó del orden público; b) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; c) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; d) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional N° 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y fallo de esta Sala N° 01059 del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex, C.A.). Determinada la procedencia de la mencionada prerrogativa procesal, precisa esta Superioridad que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento proferido por el Tribunal de mérito, según el cual la empresa Inversiones 29 C.A., acumuló en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable, los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero ocurridos durante los ejercicios gravable de los años 2007 y 2008.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1436 de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES 29 C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2013/EXP. 00981/014 del 6 de diciembre de 2013, notificada el 11 de mismo mes y año, suscrita por el Jefe del Sector de Tributos Internos Cagua del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra Planillas de Liquidación Nros. 3109000281, 3109000279, 3109000280, 3109000282, 3109000284, 3109000283. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa; en consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado, así como las Planillas de Liquidación respectivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioAjuste por InflaciónMultas Administrativas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca