Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2015-0796, 27/07/2016
Expediente2015-0796
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Vicencio Scarano Spisso contra la inhabilitación dictada por el Contralor General de la República. La Sala admitió provisionalmente la demanda, pero posteriormente se declaró desistida debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento por parte del demandante. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir lo relativo al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-000402 dictada por el Contralor General de la República en fecha 15 de julio de 2015 que resolvió inhabilitar al demandante para el ejercicio de cualquier cargo público, por el período de doce (12) meses. Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: 'Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados e interesadas, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso bajo examen, por auto del 14 de enero de 2016 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: 'Habida cuenta que el acto impugnado resuelve inhabilitar al recurrente, por doce (12) meses, para el ejercicio de cualquier cargo público, considera el Juzgado que los efectos de tal medida trascienden la esfera jurídica particular del actor.' Así, el 8 de marzo de 2016 se libró el aludido cartel de emplazamiento y el día 16 del mismo mes y año se dejó constancia del vencimiento de lapso de tres (3) días de despacho para su retiro y posterior publicación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-000402 de fecha 15 de julio de 2015 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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