Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2013-0581, 10/06/2014
Expediente2013-0581
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Melecio Gutiérrez Ibarra en representación de Francisco José Pérez Vásquez. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que revocó un fallo que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala, en cumplimiento de una decisión de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado en fecha 19 de febrero de 2013 por el apoderado judicial del ciudadano Francisco José Pérez Vásquez, antes identificado, contra la sentencia N° 2012-1970 del 22 de noviembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que revocó de oficio el fallo de fecha 9 de octubre de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. En la decisión judicial de la mencionada Corte, además fue declarado inadmisible el señalado recurso. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor a los fines de su definitiva remisión al Juzgado que asumió las causas conocidas por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicción contencioso administrativainconstitucionalidadremisiónprocedimientosentencia

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