La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió a favor de la sociedad Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A. (SOLTUCA), anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, que confirmaba un Acta de Reparo por incumplimiento en la retención del IVA. La Sala determinó que el impuesto ya había sido satisfecho por el contribuyente de iure, SIDOR, C.A., lo que impedía el cobro doble del mismo impuesto a SOLTUCA. Además, se desestimaron las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, al no configurarse el ilícito material correspondiente.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los actos administrativos impugnados, donde se concluye que la Administración Tributaria no consideró adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas por SOLTUCA, incurriendo en el vicio de silencio de prueba. Se establece que la empresa SIDOR, C.A. había cumplido con el pago del IVA correspondiente, lo que exime a SOLTUCA de la responsabilidad de retener dicho impuesto. La Sala enfatiza que la figura del agente de retención no debe llevar a la doble tributación, y que la justicia material debe prevalecer en la interpretación de las normas tributarias. Se concluye que la resolución impugnada es nula por no haber valorado adecuadamente las pruebas presentadas por la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, (…) declara Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por (…) la contribuyente SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A., (SOLTUCA), (…) en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2010/085 04051, de fecha 13-10-2010, que confirma totalmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2009/6812/0061 de fecha 22-10-2009 (…). En consecuencia, se ANULAN: Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2010/085 04051, de fecha 13-10-2010, Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2009/6812/0061 de fecha 22-10-2009, las Planillas de Liquidación 071001233000339 hasta 071001233000339, todas de fecha 21-10-2010 (…). No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios procesales de los cuales disfrutan las partes y en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
IVAContencioso TributarioSENIATAgente de RetenciónDoble Tributación