TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2007-1127, 11/08/2010
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL AGUSTÍN CODAZZI”, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704 de la misma fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en la referida Casa de Estudios. En consecuencia: 1.- ANULA el acto impugnado sólo en lo referente a la suspensión de las inscripciones en las catorce (14) carreras autorizadas siguientes: 1.-Informática, 2.-Contabilidad Computarizada, 3.-Administración de Empresas, 4.- Secretaría, 5.-Electrónica mención: Mantenimiento, 6.- Administración de Empresas Petroleras, 7.-Educación Preescolar, 8.-Educación Integral, 9.-Administración Tributaria, 10.-Relaciones Industriales, 11.-Construcción Civil, 12.-Mercadotecnia, 13.-Contaduría, 14.-Instalaciones Eléctricas, mediante el Decreto Presidencial de creación N° 2.351, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.372 de fecha 13 de enero de 1998, la Resolución N° 20 dictada por el Ministerio de Educación, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.632 de fecha 29 de enero de 1999 y la Resolución N° 453 dictada por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, quedando FIRMES las demás disposiciones relativas a la suspensión de las inscripciones en las diecisiete (17) carreras no autorizadas siguientes: 1.-Diseño Gráfico, 2.- Enfermería, 3.- Enfermería mención: Instrumentación Quirúrgica, 4.- Instrumentación y Control, 5.- Educación mención: Computación 6.- Educación Integral mención: Dificultades para el Aprendizaje, 7.- Educación mención: Matemáticas, 8.- Educación Integral e Inglés ,9.- Educación Integral mención: Física y Deportes, 10.-Educación Integral mención: Física, Química y Biología, 11.- Educación mención: Orientación, 12.- Educación mención: Filosofía, 13.- Psicología mención: Clínica, 14.- Psicología mención: Educativa, 15.- Psicología mención: Industrial, 16.- Fisioterapia, 17.- Comercio Exterior y Aduanas. 2.- EXHORTA al Ministerio Público a concluir los procedimientos iniciados en virtud de las denuncias formuladas ante dicho organismo, con el objeto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por el presunto forjamiento de las Gacetas Oficiales N° 37.920 del 20 de abril de 2004, N° 37.957 del 10 de junio de 2004 y N° 38.080 del 6 de diciembre de 2004 y la Resolución N° 1.651 del 27 de julio de 2005 (sin publicación en Gaceta), contentivas de las supuestas autorizaciones para ofertar y dictar en el Instituto recurrente las carreras no autorizadas indicadas en el numeral 1 de esta dispositiva. 3.- EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a resguardar la prosecución de los estudios de aquellos alumnos que venían cursando en el Instituto recurrente las carreras no autorizadas indicadas en este fallo, disponiendo su transferencia a otras Universidades, Institutos o Colegios Universitarios preferiblemente de la Región, previa realización de las evaluaciones de nivelación correspondientes, a objeto de lograr su inserción en los programas que se encuentren en curso en las mencionadas Casas de Estudio, a los fines de resguardar la prestación efectiva y permanente del servicio público de educación. 4.- ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación en el sumario, del siguiente título: 'Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL AGUSTÍN CODAZZI”, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704 de la misma fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en la referida Casa de Estudios. En consecuencia, ANULA el acto impugnado sólo en lo referente a la suspensión de las inscripciones en las catorce (14) carreras autorizadas siguientes: 1.-Informática, 2.-Contabilidad Computarizada, 3.-Administración de Empresas, 4.- Secretaría, 5.-Electrónica mención: Mantenimiento, 6.- Administración de Empresas Petroleras, 7.-Educación Preescolar, 8.-Educación Integral, 9.-Administración Tributaria, 10.-Relaciones Industriales, 11.-Construcción Civil, 12.-Mercadotecnia, 13.-Contaduría, 14.-Instalaciones Eléctricas, mediante el Decreto Presidencial de creación N° 2.351, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.372 de fecha 13 de enero de 1998, la Resolución N° 20 dictada por el Ministerio de Educación, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.632 de fecha 29 de enero de 1999 y la Resolución N° 453 dictada por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, quedando FIRMES las demás disposiciones relativas a la suspensión de las inscripciones en las diecisiete (17) carreras no autorizadas siguientes: 1.-Diseño Gráfico, 2.- Enfermería, 3.- Enfermería mención: Instrumentación Quirúrgica, 4.- Instrumentación y Control, 5.- Educación mención: Computación 6.- Educación Integral mención: Dificultades para el Aprendizaje, 7.- Educación mención: Matemáticas, 8.- Educación Integral e Inglés ,9.- Educación Integral mención: Física y Deportes, 10.-Educación Integral mención: Física, Química y Biología, 11.- Educación mención: Orientación, 12.- Educación mención: Filosofía, 13.- Psicología mención: Clínica, 14.- Psicología mención: Educativa, 15.- Psicología mención: Industrial, 16.- Fisioterapia, 17.- Comercio Exterior y Aduanas'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y a los representantes del Instituto Universitario de Tecnología “Coronel Agustín Codazzi”. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscala General de la República, Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Defensora del Pueblo. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.