Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2007-1127, 11/08/2010
Expediente2007-1127
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00203, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Civil Instituto Universitario de Tecnología 'Coronel Agustín Codazzi' contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, que ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en dicha institución. La Sala anuló la suspensión de inscripciones en catorce carreras autorizadas, pero mantuvo la suspensión en diecisiete carreras no autorizadas, considerando que la medida cautelar impugnada vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la institución educativa y sus estudiantes.

Extracto de la motiva

La actividad cautelar de la Administración debe estar sujeta a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y urgencia, y además tiene que analizarse si ciertamente existe un derecho que proteger y si esa protección debe ser tan urgente que es necesario que se aplique una medida cautelar durante el curso del procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, se puede referir lo expuesto por este Máximo Tribunal en relación al alcance de las medidas cautelares de naturaleza administrativa. Ver entre otras, Sent. N° 00481 de fecha 21/3/2007, dictada por esta Sala en la que se precisó lo siguiente: 'Asimismo, se verifica que en el mencionado auto de apertura se dictó medida administrativa de suspensión provisional del Registro Nacional de Contratistas a la empresa recurrente y, en consecuencia, se suspendieron los efectos del Certificado de Inscripción correspondiente hasta que sea dictada la decisión final en el procedimiento administrativo iniciado, con fundamento en el ‘interés supremo del Servicio Nacional de Contrataciones de salvaguardar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones'. Respecto a la situación objeto de evaluación, debe señalar en primer lugar esta Sala que en un procedimiento administrativo existe la posibilidad (en virtud del principio de presunción de validez de los actos administrativos), de que la Administración dicte medidas cautelares que aseguren la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en dicho procedimiento. De tal manera que la medida cautelar dictada por la Administración persigue detener el daño que se está causando o impedir el daño que puede llegar a causar la presunta conducta ilegal imputada al sujeto objeto de la medida.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL AGUSTÍN CODAZZI”, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704 de la misma fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en la referida Casa de Estudios. En consecuencia: 1.- ANULA el acto impugnado sólo en lo referente a la suspensión de las inscripciones en las catorce (14) carreras autorizadas siguientes: 1.-Informática, 2.-Contabilidad Computarizada, 3.-Administración de Empresas, 4.- Secretaría, 5.-Electrónica mención: Mantenimiento, 6.- Administración de Empresas Petroleras, 7.-Educación Preescolar, 8.-Educación Integral, 9.-Administración Tributaria, 10.-Relaciones Industriales, 11.-Construcción Civil, 12.-Mercadotecnia, 13.-Contaduría, 14.-Instalaciones Eléctricas, mediante el Decreto Presidencial de creación N° 2.351, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.372 de fecha 13 de enero de 1998, la Resolución N° 20 dictada por el Ministerio de Educación, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.632 de fecha 29 de enero de 1999 y la Resolución N° 453 dictada por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, quedando FIRMES las demás disposiciones relativas a la suspensión de las inscripciones en las diecisiete (17) carreras no autorizadas siguientes: 1.-Diseño Gráfico, 2.- Enfermería, 3.- Enfermería mención: Instrumentación Quirúrgica, 4.- Instrumentación y Control, 5.- Educación mención: Computación 6.- Educación Integral mención: Dificultades para el Aprendizaje, 7.- Educación mención: Matemáticas, 8.- Educación Integral e Inglés ,9.- Educación Integral mención: Física y Deportes, 10.-Educación Integral mención: Física, Química y Biología, 11.- Educación mención: Orientación, 12.- Educación mención: Filosofía, 13.- Psicología mención: Clínica, 14.- Psicología mención: Educativa, 15.- Psicología mención: Industrial, 16.- Fisioterapia, 17.- Comercio Exterior y Aduanas. 2.- EXHORTA al Ministerio Público a concluir los procedimientos iniciados en virtud de las denuncias formuladas ante dicho organismo, con el objeto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por el presunto forjamiento de las Gacetas Oficiales N° 37.920 del 20 de abril de 2004, N° 37.957 del 10 de junio de 2004 y N° 38.080 del 6 de diciembre de 2004 y la Resolución N° 1.651 del 27 de julio de 2005 (sin publicación en Gaceta), contentivas de las supuestas autorizaciones para ofertar y dictar en el Instituto recurrente las carreras no autorizadas indicadas en el numeral 1 de esta dispositiva. 3.- EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a resguardar la prosecución de los estudios de aquellos alumnos que venían cursando en el Instituto recurrente las carreras no autorizadas indicadas en este fallo, disponiendo su transferencia a otras Universidades, Institutos o Colegios Universitarios preferiblemente de la Región, previa realización de las evaluaciones de nivelación correspondientes, a objeto de lograr su inserción en los programas que se encuentren en curso en las mencionadas Casas de Estudio, a los fines de resguardar la prestación efectiva y permanente del servicio público de educación. 4.- ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación en el sumario, del siguiente título: 'Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL AGUSTÍN CODAZZI”, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704 de la misma fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de nuevas inscripciones en la referida Casa de Estudios. En consecuencia, ANULA el acto impugnado sólo en lo referente a la suspensión de las inscripciones en las catorce (14) carreras autorizadas siguientes: 1.-Informática, 2.-Contabilidad Computarizada, 3.-Administración de Empresas, 4.- Secretaría, 5.-Electrónica mención: Mantenimiento, 6.- Administración de Empresas Petroleras, 7.-Educación Preescolar, 8.-Educación Integral, 9.-Administración Tributaria, 10.-Relaciones Industriales, 11.-Construcción Civil, 12.-Mercadotecnia, 13.-Contaduría, 14.-Instalaciones Eléctricas, mediante el Decreto Presidencial de creación N° 2.351, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.372 de fecha 13 de enero de 1998, la Resolución N° 20 dictada por el Ministerio de Educación, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.632 de fecha 29 de enero de 1999 y la Resolución N° 453 dictada por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, quedando FIRMES las demás disposiciones relativas a la suspensión de las inscripciones en las diecisiete (17) carreras no autorizadas siguientes: 1.-Diseño Gráfico, 2.- Enfermería, 3.- Enfermería mención: Instrumentación Quirúrgica, 4.- Instrumentación y Control, 5.- Educación mención: Computación 6.- Educación Integral mención: Dificultades para el Aprendizaje, 7.- Educación mención: Matemáticas, 8.- Educación Integral e Inglés ,9.- Educación Integral mención: Física y Deportes, 10.-Educación Integral mención: Física, Química y Biología, 11.- Educación mención: Orientación, 12.- Educación mención: Filosofía, 13.- Psicología mención: Clínica, 14.- Psicología mención: Educativa, 15.- Psicología mención: Industrial, 16.- Fisioterapia, 17.- Comercio Exterior y Aduanas'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y a los representantes del Instituto Universitario de Tecnología “Coronel Agustín Codazzi”. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscala General de la República, Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Defensora del Pueblo. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de inscripcionescarreras no autorizadasderecho a la educación

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