La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Igor Alfonso Crespo Pérez y Juan Pablo Quiroz Contreras, quienes fueron expulsados de la Escuela Naval de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre las pretensiones de los recurrentes, ya que cada uno había cometido infracciones distintas y se siguieron procedimientos administrativos independientes. La Sala determinó que no era posible acumular las acciones en un único recurso.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar si las pretensiones de los recurrentes podían ser acumuladas en un único recurso y en tal sentido se observa: el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil dispone que se entenderá que existe conexión entre varias causas: 1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente, 2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea diferente, 3.- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes y 4.- Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto. Ahora bien, en el caso de autos se advierte que cada recurrente realizó una infracción distinta, por lo que se siguieron procedimientos administrativos independientes, es decir, los sujetos son distintos y los hechos generadores de las sanciones también lo son; en atención a ello, conforme lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, visto que no existe conexión entre las pretensiones esbozadas en el libelo, las causas de los ciudadanos Igor Alfonso Crespo Pérez y Juan Pablo Quiroz Contreras, no podían ser acumuladas en un solo recurso.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos IGOR ALFONSO CRESPO PÉREZ y JUAN PABLO QUIROZ CONTRERAS, contra “los actos administrativos contenidos en las Órdenes Nros. ENV-066 y ENV-068, notificados con Oficios Nros. 0108 y 0110, todos de fecha 08 de junio de 2005, dictados por la ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA”; mediante los cuales se expulsó a los recurrentes del instituto de educación militar antes señalado, contra los cuales ejercieron recursos jerárquicos ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, sin obtener oportuna respuesta.
Palabras clave
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