Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2008-0182, 17/07/2008
Expediente2008-0182
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de pronunciamiento previo presentada por la abogada Jackeline Anilec Acosta de Mora, en representación de varios funcionarios públicos, en relación a la Resolución N° 045 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La solicitud buscaba la suspensión de los efectos de dicha resolución hasta que se resolviera la acción de nulidad interpuesta.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 22 de abril de 2008, entre otros aspectos señaló: “(…) Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que “…se suspendan los efectos de la Resolución, hasta tanto no se resuelva la acción de nulidad” (folio 15 de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión”. Al respecto, se advierte que si bien, en el libelo se lee: “Como consecuencia de lo anterior, y tratándose de un asunto de mero derecho, solicitamos con carácter de urgencia, se suspendan los efectos de la mencionada Resolución, hasta tanto no se resuelva la acción de nulidad”; dicha petición a pesar de los términos confusos en que fue planteada, no debe ser entendida como una solicitud de pronunciamiento previo de suspensión de efectos, ya que lo pretendido por la parte recurrente era que, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción de amparo cautelar incoada, se suspendiesen los efectos de la resolución recurrida.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al “pronunciamiento previo” advertido por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 22 de abril de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparosuspensión de efectosresolución administrativafuncionarios públicosderechos fundamentales

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