La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en una solicitud de calificación de despido. La Sala observó que el proceso judicial había concluido debido a una transacción entre las partes, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la consulta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante decisión de fecha 28 de junio de 2005, declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ CHAGUÁN GÓMEZ. Ahora bien, la Sala observa que consta a los folios 10 al 16 de la pieza anexo del expediente, transacción de fecha 20 de julio de 2005, celebrada entre el abogado Iván Tayupo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.271, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CHAGUÁN GÓMEZ, y el abogado Ángel Eduardo García Clavier, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COINCHAPADOS, C.A. Asimismo, consta al folio 26 del mencionado expediente, decisión dictada en fecha 26 julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la cual indicó: '…Vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado (…) HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por calificación de despido, otorgándole el carácter de cosa juzgada…'.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la consulta planteada, con ocasión a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ CHAGUÁN GÓMEZ, contra la sociedad mercantil COINCHAPADOS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.