La sentencia se refiere a la consulta de una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Marta Isabel Guerrero Cortez contra un decreto del Alcalde del Municipio Alberto Adriani. La Sala Político-Administrativa del TSJ determina que corresponde a la Sala Constitucional conocer de la consulta, dado que la acción versa sobre materia constitucional. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, y se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de la decisión parcialmente transcrita, la causa fue remitida en consulta al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, ello en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, por decisión de fecha 24 de mayo de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la decisión del 12 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, ya identificada, contra el Decreto N° 01-2004 de fecha 10 de febrero de 2004, suscrito por el ALCALDE DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual se procedió a aumentar las tarifas del transporte urbano.