La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por daños morales interpuesta por José de Jesús Ibarra contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se fundamenta en la responsabilidad extracontractual del Estado por los actos de funcionarios policiales que causaron la muerte del hermano del demandante. La Sala determina que no se ha demostrado la relación de consanguinidad entre el demandante y el fallecido, lo que afecta la legitimación del actor para demandar.
Extracto de la motiva
La instauración de cualquier proceso para hacer valer determinado derecho o interés exige que, en efecto, exista una relación entre el sujeto y el objeto del litigio, esto es, entre el que acciona y la pretensión que esgrime, de allí que se hable de cualidad activa o legitimación ad causam cuando el actor se encuentra, frente a la relación material controvertida, en una especial posición subjetiva que lo califique para actuar en el juicio como demandante. En el caso que nos ocupa, dicha cualidad (legitimatio ad causam), ha sido discutida por la apoderada judicial de la demandada, mientras la representación del demandante, por su parte, ha pretendido demostrar su existencia con la presentación de las siguientes documentales: Acta de Defunción de la ciudadana María Adelina Ibarra (folio 22 del expediente) señalada por el actor como su madre y madre, igualmente, del ciudadano Luis Miguel Villanueva Ibarra, siendo este último la persona por cuya muerte reclama indemnización por daños morales. Sin embargo, observa la Sala que: En el Acta de Defunción de la supuesta madre común del demandante y de quien éste señala como su hermano, aquella es identificada como María Adelina Ibarra; mientras que, en la Partida de Nacimiento del demandante se indica que éste es hijo de María Yrene Ybarra, y en la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Luis Miguel Villanueva (f) aparece que el mismo es hijo de María Ibarra. Por otra parte, se observa que en la mencionada Acta de Defunción se expresa que la de cujus dejó, al morir, nueve hijos, de nombres: Rafael Antonio Villanueva, Alicia Villanueva, Rosa Villanueva, Luis Miguel Villanueva, Luis Ramón Villanueva, Jesús Ibarra, Bernardino Ibarra, Nelson Ibarra y Ricardo Ibarra. De lo expuesto se advierte que no existe, por una parte, coincidencia entre la identificación del actor, ciudadano José de Jesús Ibarra, y la que aparece en la enumeración de los hijos de María Adelina Ibarra expuesta en su Acta de Defunción; como tampoco coincide la identificación de la madre del demandante con la del ciudadano Luis Miguel Villanueva Ibarra, pues según las Partidas de Nacimiento de ambos, el primero es hijo de María Yrene Ybarra mientras el segundo lo es de una ciudadana de nombre María Ibarra. En razón de lo advertido supra, estima la Sala que en el presente caso no se encuentra suficientemente demostrada la relación familiar o de consanguinidad existente entre el demandante y el ciudadano Luis Miguel Villanueva Ibarra, a quien aquél señala como su hermano y por cuya muerte pretende de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Ministerio del Interior y Justicia), una indemnización por daños morales estimada en la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Siendo ello así, necesario es concluir que no existe en actas elementos que lleven a sostener que el ciudadano José de Jesús Ibarra tiene legitimación ad causam o cualidad activa para sostener el presente juicio, en consecuencia de lo cual debe declararse con lugar la defensa de fondo alegada por la parte demandada y, forzosamente, sin lugar, la interpuesta demanda de responsabilidad por daños morales. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños morales interpuesta por el abogado José Ignacio Escalante, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS IBARRA, ya identificados, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES), ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA). Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
daños moralesresponsabilidad extracontractuallegitimaciónconsanguinidadindemnizaciónMinisterio del Interiorfuncionarios policiales