Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 0901, 12/06/2002
Expediente0901
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa examina la solicitud de exequátur y determina que no se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, específicamente el tercero del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Se señala que no se evidencia el contenido del 'Convenio' mencionado en la sentencia extranjera, lo que podría implicar que se trate de derechos reales sobre bienes inmuebles en Venezuela. La Sala exhorta a la parte solicitante a consignar el instrumento jurídico correspondiente en un plazo de treinta días para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

De la revisión del contenido de la sentencia objeto de exequátur, aprecia esta Sala que en alguna de sus partes se establece que “ADJUDICA, ORDENA Y DECRETA que el Convenio con fecha 10 de febrero de 1977 ejecutado por las partes e introducido como prueba de ésta, por la presente se ratifica, confirma y aprueba en es(e) Tribunal...”. Sin embargo, ni del texto de la sentencia extranjera, ni de otro elemento de juicio acreditado en los autos, puede evidenciarse cuál es el contenido de ese “Convenio” ejecutado por las partes y avalado por el Tribunal extranjero. Ello así, no puede descartarse que el mismo haya versado, aunque sea parcialmente, sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en Venezuela, o que lo allí pactado, en todo o en parte, no sea un negocio jurídico cuya jurisdicción corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, e incluso que en otros aspectos distintos a los señalados lo convenido pueda violentar el orden público venezolano.

Dispositiva

Conforme a lo anterior, -aún cuando existe la posibilidad de que el convenio reseñado no contravenga el ordenamiento jurídico venezolano-, esta Sala Político Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva, y a los fines de asegurar una justa resolución del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia acuerda auto para mejor proveer y, en consecuencia, exhorta a la solicitante del exequátur, para que en un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente, consigne en los autos el instrumento jurídico contentivo del mencionado “Convenio”, a los fines de que esta Sala pueda emitir el pronunciamiento que se ajuste a derecho. Se advierte, que de no ser consignado el instrumento referido en el lapso indicado, la Sala pasará a dictar sentencia con los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.

Palabras clave

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