La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra una sentencia que declaró la perención breve de un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la cuantía del recurso no superaba las quinientas unidades tributarias. Además, se anuló la sentencia que había declarado la perención breve y se ordenó la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 25 transcurrido más de tres (03) meses; desde la fecha en que este Tribunal Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, es decir, desde el 23 de enero de 2025. Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 6 agosto de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 061/2025 del 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida en fecha 8 de julio de de 2025, con ocasión de la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 029-2025” de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, recibido por Juzgado de instancia en fecha “9 de agosto de 2022”. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho incoado en fecha 6 agosto de 2025, por la apoderada judicial de la contribuyente, en virtud de lo expresado en la presente decisión. 3.- Se ANULA la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 029-2025” de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico recibido en fecha “9 de agosto de 2022”, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 eiusdem, a los fines de que se dé la continuidad de la causa.
Palabras clave
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