Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 2022-0400, 28/09/2023
Expediente2022-0400
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00444, donde se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la sociedad mercantil Schloss de Venezuela, C.A. y sus accionistas, así como el embargo preventivo sobre sus bienes muebles hasta por un monto de 50.351.178,49 dólares. La decisión se basa en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada, quien no ha honrado los pagos del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, requeridas por el apoderado judicial de la institución financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), respecto a los bienes muebles e inmuebles, los títulos valores y acciones pertenecientes a la sociedad mercantil Schloss de Venezuela, C.A., y a los ciudadanos José Capella Fernández y Armando Enrique Canelón Ponce, previamente identificados, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo, para lo cual resulta necesario establecer, primero, conforme al principio de la realidad sobre las formas o apariencias, si en el caso de autos se configuran o no, los supuestos para la aplicación de dicho concepto jurídico. En este sentido se observa, que en el presente caso, la representación judicial de la parte demandante requirió el levantamiento del velo corporativo en el libelo de la demanda. Al respecto esta Sala, en la decisión Nro. 00444 de fecha 25 de mayo de 2023,

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de enajenar las acciones, los títulos valores, marcas comerciales o signos distintivos que posea la sociedad mercantil SCHLOSS DE VENEZUELA, C.A. y sus accionistas, ciudadanos JOSÉ CAPELLA FERNÁNDEZ y ARMANDO ENRIQUE CANELÓN PONCE, ya identificados, en cualquier otra sociedad de comercio, para lo cual, se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de que remitan a la brevedad posible los respectivos datos de registro, a los efectos de que esta Sala pueda realizar las gestiones necesarias para su ejecución. 2.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SCHLOSS DE VENEZUELA C.A., y sus accionistas, ciudadanos JOSÉ CAPELLA FERNÁNDEZ y ARMANDO ENRIQUE CANELÓN PONCE, ya identificados, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD. 50.351.178,49). 3.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud referida a que se ordene la congelación o inmovilización de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros, en moneda nacional y extranjera, que mantengan en la banca nacional la demandada y sus accionistas, antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de este fallo. 5.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que remita a la máxima brevedad posible, los datos correspondientes a las cuentas bancarias que posea la empresa SCHLOSS DE VENEZUELA, C.A., y sus accionistas, dentro del territorio nacional. 6.- Se ORDENA oficiar al Registro de la Propiedad Industrial dependiente del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), para que remita a la máxima brevedad posible, los datos correspondientes a las marcas comerciales o signos distintivos que posea la empresa SCHLOSS DE VENEZUELA, C.A., y sus accionistas.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarcontrato de financiamientoincumplimiento

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