Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 2014-0852, 09/07/2015
Expediente2014-0852
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en relación a la representación judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. La impugnación se fundamentó en la supuesta falta de facultad de la abogada Edimar Bruces González para sustituir el poder otorgado a los abogados Dhaniel Mata y Ana Álvarez. La Sala determinó que la sustitución cumplió con los requisitos formales y materiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró improcedente la impugnación de poder y la solicitud de reposición de la causa al estado de celebración de una nueva Audiencia Preliminar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la impugnación planteada por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la Audiencia Preliminar celebrada el 18 de febrero de 2015 respecto al documento poder por medio del cual los abogados Dhaniel Mata y Ana Álvarez, quedaron facultados como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. Para decidir, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la impugnación básicamente, se fundamenta en la sustitución de poder apud acta por la abogada Edimar Bruces González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Dicha sustitución de poder se hizo en los abogados Dhaniel Mata y Ana Álvarez, ya identificados. Ahora bien, señala la apoderada judicial de la parte demandada que la abogada Edimar Bruces González, no tenía facultad expresa para sustituir el mandato que le había otorgado la empresa demandante, por lo que aun cuando el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil reconoce ope lege la facultad de los apoderados judiciales para sustituir en abogados de reconocida aptitud y solvencia, esto solo procede cuando por cualquier causa quien sustituye “no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo”. Indica que el supuesto anterior no es aplicable al caso bajo análisis, toda vez que la abogada Edimar Bruces González dejó expresa constancia que hacía la mencionada sustitución de Poder “reservándose su ejercicio”, cuestión que contraría los supuestos previstos en la norma antes señalada.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la impugnación del poder por la representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) en la Audiencia Preliminar celebrada el 18 de febrero de 2015, respecto a la sustitución de poder realizada por la abogada Edimar Bruces González, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de la parte demandada relativa a la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de notificar a las partes de esta decisión, y verificadas como sean en autos la última de las notificaciones ordenadas, sea fijada la oportunidad para dar contestación a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

impugnación de poderaudiencia preliminarcumplimiento de contrato

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